III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6542)
Resolución de 21 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gondra Barandiarán, para el programa de ayudas a la investigación postdoctoral.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37372

correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad
que los establecidos para el convenio original.
Sexta.

Publicidad de la colaboración.

En todo acto público y en cualquier acto, noticia o publicación de difusión, publicidad
o promoción del programa de ayudas deberá constar de forma destacada el anagrama
de la Fundación Gondra Barandiaran e informarse sobre el patrocinio de la misma.
Para el uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se estará al modelo
que cada una proporcione. En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen
la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial
titularidad de cada una de las partes.
Séptima.

Exoneración de responsabilidades.

Fundación Gondra Barandiarán no asume responsabilidad de ningún tipo en relación
a la organización, ejecución y desarrollo de este programa de ayudas a la investigación
postdoctoral, siendo Museo Nacional del Prado único responsable de la organización y
ejecución del Programa.
Museo Nacional del Prado mantendrá indemne a Fundación Gondra Barandiarán de
cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto, o
demora derivada de la ejecución del programa de ayudas a la investigación postdoctoral.
Octava. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes, quedando limitada a una cantidad máxima de 1.000 euros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo

cve: BOE-A-2024-6542
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes: