III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6542)
Resolución de 21 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gondra Barandiarán, para el programa de ayudas a la investigación postdoctoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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departamentos de conservación de colecciones para realizar el seguimiento de las
investigaciones.
– Abonar mensualmente las cuantías de las ayudas a los investigadores y gestionar
los pagos a la Seguridad Social que resulten correspondientes.
El conjunto de compromisos económicos asumidos por el MNP en este convenio, y
siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, serán imputados
a la partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.480 «Transferencias corrientes a
familias e instituciones sin fines de lucro», no superando en todo caso, la cantidad
máxima anual de 21.360 euros (veintiún mil trescientos sesenta euros) durante la
vigencia del convenio.
La Fundación se compromete a:
– Durante el periodo de vigencia de este convenio, dotar con una cantidad anual
de 21.360 euros (veintiún mil trescientos sesenta euros) para la financiación de dos
ayudas a la investigación de tres meses de duración, a razón de 9.000 euros (nueve mil
euros) para la ayuda del investigador junior, 12.000 euros (doce mil euros) para la ayuda
del investigador senior, y 360 euros destinados al alta en la Seguridad Social de los dos
investigadores.
– Ingresar dicho importe con anterioridad a la convocatoria de las ayudas en la
cuenta corriente titularidad del Museo del Prado: IBAN ES92-2100-5731-78-0200031882.
El MNP entregará a la Fundación un justificante del ingreso realizado dentro del plazo de
quince días desde su realización.
Tercera.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las
actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia
y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las
partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el
correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros
de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de
cualquiera de sus componentes.

El presente convenio tiene una duración inicial de cuatro (4) años, y tendrá efectos a
partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a la Fundación de estos
hechos tan pronto ocurran.
No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su
prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los
requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Modificación.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes mediante la suscripción de la

cve: BOE-A-2024-6542
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Vigencia del convenio.