III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-6545)
Resolución de 21 de marzo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Hornos de Lamastelle, SA, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 37383

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimotercera.

Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes,
por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.
Tampoco va a tener incidencia en cuanto a cargas administrativas.
Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Las prácticas que realiza el alumnado en centro de trabajo Hornos de Lamastelle,
SA, no están comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través
del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ya que no van
dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

cve: BOE-A-2024-6545
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.