III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-6545)
Resolución de 21 de marzo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Hornos de Lamastelle, SA, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de abril de 2024

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mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el
presente convenio en los términos que en él se contiene, y al efecto
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión
de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos
especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de
recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso (CRMF),
configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y
estableciendo sus objetivos, entre los que se encuentran ofrecer a las personas con
discapacidad física y/o sensorial en edad laboral todas aquellas medidas que hagan
posible su recuperación personal y profesional que faciliten su integración laboral.
II
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional establece en su artículo 8.1 que los certificados de profesionalidad tienen
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes
cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la
Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan
específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está
contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual
está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para
el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida
profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título
oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al
finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio núm.
11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la
consulta tercera señala que: «Las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en

cve: BOE-A-2024-6545
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