II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-6447)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 37192

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Para el disfrute
de la exención se deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
En caso de no dar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados anteriormente.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o
individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta
de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de
la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien
de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por
ciento los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos. Si la persona interesada se ha
opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la
Administración alegando causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el
correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
5.8.2

Documentación adicional.

a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario
español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

cve: BOE-A-2024-6447
Verificable en https://www.boe.es

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional: