II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-6447)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos,
permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o anexar a
través de IPS la documentación que se quiera para legitimar la subsanación.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas
aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión. En el
caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán
dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias de IPS, disponible en
la siguiente dirección: https://www.centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2
de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el
pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las
tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante
de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
– Las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarlas
en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria
abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean
cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no
siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
– Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que
haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, se podrá ampliar el plazo de
presentación de solicitudes.
– En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, si no se ha
otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma
de intermediación deberá anexarse escaneada la documentación justificativa relacionada
en la base específica 5.8.1.
– Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención de pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base específica 5.8.1, se deberá anexar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
5.8.1

Exención del pago de tasas.

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://www.administracion.gob.es/PAG/PID. Si la persona interesada se ha opuesto
en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los
datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la
solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

cve: BOE-A-2024-6447
Verificable en https://www.boe.es

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: