III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-6532)
Acuerdo de 20 de marzo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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incidente, para el caso de tramitarse ante esta Sala vía recurso o demanda, se repartirá
al Magistrado que haya conocido de la medida cautelar o del incidente.
3.

Normas Especiales

3.1 Los recursos en los que se haya dictado por la Sala una resolución declarando
la nulidad de actuaciones y que regresen a la misma, se turnarán al Magistrado que
hubiese sido ponente de la resolución anterior, sea cual sea su nuevo número de
registro.
3.2 La misma regla del apartado anterior se aplicará cuando la nulidad de
actuaciones fuera declarada por el Tribunal Supremo y la resolución de éste impusiese
un nuevo pronunciamiento de esta Sala.
3.3 Los recursos que versen sobre incidentes de ejecución de sentencia se
turnarán al Magistrado que hubiese sido ponente en la sentencia o recurso de cuya
ejecución se trate.
3.4 La misma regla se aplicará en caso de estimarse un recurso de queja.
3.5 En los cuatro supuestos anteriores, si hubiese de dictarse nueva resolución y
no estuviera en activo el ponente inicial, asumirá dicha función otro de los Magistrados
de la sección que haya fallado la anterior resolución, para lo que se establecerá, entre
ellos, un turno correlativo de menor a mayor antigüedad. De no ser posible, se procederá
a repartirlo como un asunto más, pero con preferencia, entre alguno de los integrantes
de la Sala al que por turno le corresponda.
3.6 Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad
profesional se asignarán a la misma sección funcional, en tanto que alguno de sus
integrantes continúe formando parte de esa misma sección a la que ya pertenecía
cuando se resolvieron los anteriores. De no ser posible, se procederá a repartirlo como
un asunto más entre alguno de los integrantes de la Sala al que por turno le
corresponda.
3.7 En el caso de asuntos de única instancia repartidos ya en los que el ponente se
imposibilitare o jubilare antes de celebrado el juicio, asumirá dicha función otro de los
Magistrados de su sección, para lo que se establecerá, entre ellos, un turno correlativo
de menor a mayor antigüedad. De no ser posible, se procederá a repartirlo como un
asunto más entre alguno de los integrantes de la Sala al que por turno le corresponda.
3.8 Si tras la votación de un asunto, el ponente no se conforma con su resultado, se
retornará la ponencia al Magistrado que designe quien presida, dentro de la misma
sección, cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo y viendo compensado
el exceso en el siguiente reparto. En ese supuesto, el ponente original deberá formular
su obligado voto particular y se le turnará, a mayores, otro asunto de la misma clase que
el inicial atribuido. En los asuntos decididos en pleno, se seguirá la misma regla.
3.9 En el caso de que se estime una recusación o una abstención se declare
justificada, el Magistrado afectado será sustituido por otro de su propia sección y, de no
ser posible, se fijará un turno correlativo que comenzará por el más moderno de entre los
integrantes de esta Sala. Para el caso de que el afectado fuese el ponente, se le turnará,
en sustitución de aquél, otro asunto de la misma clase que el inicial atribuido. En los
asuntos decididos en pleno, se seguirá la misma regla.
Número de ponencias mensuales

4.1 El número de asuntos que mensualmente se turnan a cada Magistrado es el
que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a
instancia del Presidente de esta Sala de lo Social, para adaptarse a las circunstancias
existentes en el órgano y que será respetuoso con las normas sobre prevención de
riesgos laborales.
4.2 Sin perjuicio de ello, a lo largo del año judicial cualquier Magistrado podrá
interesar que se le turnen asuntos a mayores. En tal supuesto, estos asuntos se

cve: BOE-A-2024-6532
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