III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-6532)
Acuerdo de 20 de marzo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Lunes 1 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
6532

Acuerdo de 20 de marzo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la aprobación
de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 20 de marzo de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sesión de 23 de febrero
de 2024, por el que se aprueban las nuevas normas de reparto de la Sala de lo Social
del referido tribunal, del siguiente tenor:
NORMAS DE REPARTO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE GALICIA
1.

Normas generales

Se mantiene el actual sistema de reparto igualitario de todo tipo de asuntos entre los
Magistrados integrantes de cada una de las secciones funcionales de esta Sala de lo
Social. Dichos asuntos se repartirán por orden correlativo de entrada dentro de cada una
de las materias existentes, objeto de recurso de suplicación, y conforme a los criterios
adoptados por el Presidente de la Sala.
En el reparto a realizar, se tendrán en cuenta las causas de abstención o de
recusación debidamente conocidas de los integrantes de la Sala de lo Social, de manera
que, en los asuntos en los que concurra dicha circunstancia, se atribuirán a otro
integrante en el que no lo haga aquélla.
Turnos separados

2.1 Los juicios de instancia se repartirán separadamente de acuerdo con el turno
especial ya existente, que comprenderá todos los asuntos que sean competencia de la
Sala en única instancia, con excepción aquellos en materia de despidos colectivos.
Los Magistrados que se encuentren en prórroga estarán exentos del reparto de este
tipo de demandas.
2.2 Los asuntos en los que se enjuicien despidos colectivos se repartirán
separadamente de acuerdo con el turno especial ya existente, que comenzó por orden
inverso de antigüedad.
Los Magistrados que se encuentren en prórroga estarán exentos del reparto de este
tipo de demandas.
2.3 Se mantienen los turnos especiales, ya existentes, de recursos de queja,
recursos contra autos de inadmisión y de revisión, así como los relativos a autos de
trámite en asuntos todavía no señalados para resolución. Estos recursos se turnarán a
mayores del número de ponencias que corresponda a cada Magistrado en reparto
ordinario.
2.4 Se mantienen los turnos específicos, ya existentes, para los incidentes de
abstención y recusación. Su deliberación, votación y fallo se desarrollarán en la Sección
a la que pertenezca el ponente. Estos incidentes se turnarán a mayores del número de
ponencias que corresponda a cada Magistrado en reparto ordinario.
2.5 Se establece un turno especial de solicitud de medidas cautelares y demás
incidentes no comprendidos en alguno de los apartados anteriores, que comenzó por
orden inverso de antigüedad. El asunto principal correspondiente a dicha medida o

cve: BOE-A-2024-6532
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2.