III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6408)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico Escénico, para la organización y desarrollo de la temporada lírica de Bogotá 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de
aplicación.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos
distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décima. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Undécima.

Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo.
Duodécima.

Información al ciudadano.

Decimotercera.

Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en
su ejecución.

cve: BOE-A-2024-6408
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.