III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-6408)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Divulgación del Arte Lírico Escénico, para la organización y desarrollo de la temporada lírica de Bogotá 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Quinta.

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Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del proyecto referido, y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
Por parte del INAEM, integrará la comisión el/la titular de la Subdirección General de
Música y Danza o persona en quien delegue; y, por parte de La Fundación, el/la titular de
la Dirección General o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se
consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en
materia de Prevención de Riesgos Laborales vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Teatro Galería
Cafam de Bellas Artes de Bogotá pueda generar, así como las medidas preventivas que
deben adoptarse para evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se compromete a
informar de las medidas a seguir en caso de emergencia.
Octava. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2024-6408
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.