III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36781

La última instancia para reclamaciones será el Comité Intercentros que tomará su
decisión en reunión plenaria.
H)

Forma de pago.

El préstamo se pagará directamente al/a interesado/a, cuando justifiquen
documentalmente la necesidad de disponer del mismo.
En el plazo más breve posible, con un máximo de dos meses, se deberán aportar las
facturas abonadas correspondientes al fin para el que ha sido solicitado el préstamo.
I)

Intereses.

El interés quedará fijado en el interés legal del dinero y será invariable durante la
vigencia de cada préstamo.
J)

Plazo de amortización.

El préstamo deberá ser amortizado totalmente en un plazo máximo de cinco (5)
años. No obstante, los/as beneficiarios/as podrán anticipar la amortización en todo o en
parte cuando lo estimen conveniente, previo aviso a la Comisión y sin gastos de
cancelación o amortización.
Para la amortización del préstamo, con sus intereses, la Empresa queda
expresamente autorizada por e/la prestatario/a para detraer de sus retribuciones
salariales las cantidades correspondientes.
K)

Devolución anticipada de préstamos.

Si una vez adjudicado un préstamo, éste fuese devuelto, total o parcialmente por el/la
interesado/a antes de finalizar su período de pago, la cantidad devuelta pasará a
incrementar el fondo de préstamos del año en curso.
L)

Acumulación del fondo.

Si este fondo no llegara a asignarse en su totalidad en el 2022, la diferencia pasaría
a incrementar el fondo del año 2023. El fondo no asignado durante el año 2023 se
acumulará para el año 2024. El fondo no asignado durante el año 2024 no se acumulará
para el año 2025.
Disposición final.
En los casos que concurran circunstancias especiales no reflejadas en este
Reglamento que tengan relación con el punto A) y que a juicio de la Comisión deban ser
tenidos en cuenta, será preceptivo que se emita un informe para su estudio.
ANEXO 6
Reglamento de la Comisión Ayuda a las Actividades Físicas y Deportivas

La Comisión de Ayuda a las Actividades Físicas y Deportivas tiene como finalidad la
administración, el estudio y la atención de los gastos de cualquier actividad física que
realice cualquier trabajador/a de SHS como, por ejemplo, cuotas de gimnasio, clases de
pádel, alquiler de pistas deportivas, clases de pilates/yoga, clases de baile, cuotas de
inscripción a federaciones y/o clubes deportivos.
B)

Fondo.

Este fondo se aplicará al conjunto del personal que se rige por el Convenio Colectivo
de Siemens Healthcare, SLU.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

A) Finalidad.