III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36775

2. Dietas de alimentación para viajes con duración superior a un día y desglose día
de salida:
Desayuno: Iniciando el viaje antes de las 8 h: 4,66 euros.
Almuerzo: Iniciando el viaje entre las 8 h y las 15 h: 27,68 euros.
Cena: Iniciando el viaje después de las 15 h: 27,68 euros.
Total día: 60,02 euros.
3. Viaje hasta 30 días (una o varias plazas) excepto días de salida/regreso
(Puntos 1 y 2):
Alimentación: 60 euros.
Pernoctación (Sujeto a tributación y cotización S.S.): 42,41 euros**.
Total día: 102,41 euros.
4.
y 2).

Viaje superior a 30 días (misma plaza), excepto días de salida/regreso (Puntos 1

Gastos de estancia: 70,51 euros.
5.

Viaje superior a nueve meses (misma plaza), excepto días de salida/regreso:

Gastos de estancia: 86 euros.
* Para los viajes al extranjero se garantiza el pago como mínimo los valores recogidos en los puntos 1 y 2.
** En caso de que el/la empleado/a pernocte en un hotel, la Empresa se hará cargo de los gastos
debidamente justificados.

ANEXO 3
Reglamento de la Comisión de Asistencia Social
A)

Finalidad.

La Comisión de Asistencia Social tiene como finalidad el estudio y la atención de los
gastos médicos de cualquier empleado/a, cónyuge, pareja de hecho legalmente
registrada e hijos/as a su cargo, siempre que los mismos carezcan de cualquier tipo de
ingresos.
Estos gastos son: odontología, oftalmología y audífonos. El resto de los casos
especiales que no cubra la Seguridad Social se estudiará por la Comisión de Asistencia
Global constituida al efecto.
La Empresa facilitará información a la Comisión correspondiente, cuando sea
solicitada por ésta, sobre cualquier cuestión relacionada con las peticiones de
subvención efectuadas.
Fondo.

Este fondo se aplicará al conjunto del personal que se rige por el Convenio Colectivo
de Siemens Healthcare, SLU.
El personal de nueva entrada podrá solicitar estas ayudas, una vez cumplidos los 6
meses de permanencia en la Empresa.
Si este fondo no llegara a asignarse en su totalidad la diferencia pasaría a
incrementar el fondo del año siguiente, para ello, al iniciarse el año, la Empresa y la
Comisión de Asistencial Global tendrán que revisar, acordar y cerrar las cuentas del
fondo del año anterior.
Este fondo se incrementará en la proporción necesaria para cubrir las nuevas
incorporaciones.
Este fondo será único y común, aunque habrá 4 subcomisiones, indicadas en el
punto C), para la gestión de las solicitudes.

cve: BOE-A-2024-6407
Verificable en https://www.boe.es

B)