III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6407)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36752

● Trabajo en festivos especiales nacionales, 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo,
Domingo de Resurrección, 24, 25 y 31 de diciembre, estos festivos especiales el trabajo
se realiza de manera remota:
2022

2023

2024

309,16 € (8 horas) + 1 día de
descanso

321,53 € (8 horas) + 1 día de
descanso

327,96 € (8 horas) + 1 día de
descanso

541 € (14 horas) + 1 día de
descanso

562,64 € (14 horas) + 1 día de
descanso

573,89 € (14 horas) + 1 día de
descanso

Los/as empleados/as del RSC/Customer Support (anterior TSC) cuya jornada sea de
lunes a viernes en el caso en el que sean requeridos/as para realizar Guardias de lunes
a viernes será de aplicación el apartado c) del presente artículo.
Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe haber el
descanso mínimo que marca la ley.
Servicio Especial de Atención Remota para el RSC/Customer Support (anterior TSC)
de Imagen.
Los viernes de jornada de invierno será de aplicación el sistema de Servicio Especial
de Atención Remota para el RSC/Customer Support (anterior TSC) de Imagen:
Se entiende por Servicio Especial de Atención Remota el tiempo necesario para que
un técnico de imagen atienda al cliente de manera remota como continuación a su
jornada laboral los viernes de 14,50 a 16,50. Dicho tramo horario estará en función
directa de la hora de entrada, si se entra a las 7,30 el Servicio Especial de Atención
Técnica será de 14,20 a 16,20, si se entra a las 9,30 el Servicio Especial de Atención
Técnica será de 16,20 a 18,20.
Se aplicará como sigue:
Se creará un retén para dar este Servicio Especial de Atención Remota de como
máximo 2/3 del colectivo del RSC/Customer Support (anterior TSC) de Imagen.
El calendario de servicios de este colectivo se establecerá cada tres (3) meses y
deberá establecer viernes rotativos.
El máximo de horas de exceso no podrá superar las noventa y seis (96) horas al año
ni treinta y dos (32) horas al mes ni dos (2) horas al día.
La compensación de este servicio se realizará por descanso equivalente (1 hora x 1
hora) y se producirá en un plazo máximo de cuatro (4) meses. La compensación del
exceso de jornada por descanso equivalente se establecerá de la siguiente forma:
El/la empleado/a solicita fecha de compensación (obligatorio).
La Jefatura, siempre que exista cobertura de servicio, aprobará la fecha.
En caso de no ser posible, acordarán la fecha de canjeo nueva de mutuo acuerdo.
En caso de falta de acuerdo, se canjearán en base a las necesidades de servicio.
En caso de discrepancia, se podrá elevar a la Comisión de Vigilancia.

Para el año 2022, las dos (2) horas de Servicio efectuadas los viernes se retribuirán
a 18,45 € brutos/hora (36,9 € las dos horas), valor calculado como el valor de hora extra
año 2022 * 75/175.
Para el año 2023, las dos (2) horas de Servicio efectuadas los viernes se retribuirán
a 19,19 € brutos/hora (38,38 € las dos horas) valor calculado como el valor de hora extra
año 2023 * 75/175.
Para el año 2024, las dos (2) horas de Servicio efectuadas los viernes se retribuirán
a 19,57 € brutos/hora (39,14 € las dos horas) valor calculado como el valor de hora extra
año 2024 * 75/175.

cve: BOE-A-2024-6407
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