III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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Es competencia de la Empresa la organización general de trabajo, dentro de las
disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así
como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de
trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y
departamento, y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona
trabajadora. La empresa facilitará al personal operativo el cuadrante de trabajo previsto,
sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada
que hubiese establecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por lo
que la empresa deberá hacer entrega de dichos cuadrantes debidamente firmados y
sellados por la empresa, como máximo el día veinticinco del mes anterior a su vigencia.
Las modificaciones que sufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes
distintos a los iniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la
representación de los trabajadores.
b) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera
que las personas trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en
que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
c) La adjudicación a cada persona trabajadora del número de elementos o de la
tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres,
útiles, vehículos, y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las
demás instalaciones y bienes análogos tanto de la Empresa como de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, mediante el
establecimiento de los cambios de puestos, desplazamientos y traslados que exijan las
necesidades de la organización de la producción, de acuerdo a las condiciones pactadas
en este convenio y con respeto a lo establecido en la legislación laboral.
f) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambios de funciones, o retribuciones, sean con incentivos o sin ellos, cantidad
y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.
Artículo 9.

Derechos de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo, a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado
civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración
debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos
en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.

Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplimiento de las
obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia, y en todo caso a las que tienen por objeto la actividad para la que ha sido
contratado; observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las
que se adopten para las especificas condiciones del puesto de trabajo a cubrir; cumplir
las órdenes e instrucciones que los mandos de su empresa impartan en el ejercicio
regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; y
contribuir a la mejora de la productividad.
La persona trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y
máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto
estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa, a través del
Responsable de Equipo o Inspector que corresponda, de las faltas o defectos que

cve: BOE-A-2024-6406
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Artículo 10. Deberes de las personas trabajadoras.