III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional tercera.

Observatorio Sectorial.

La preocupación de los firmantes por la evolución del sector y la necesidad de hacer
un seguimiento del cumplimiento de las normas por parte de las empresas que operan
en el mismo, les lleva a mantener el funcionamiento del Observatorio Sectorial,
compuesto por los mismos, y que se reunirá periódicamente.
Disposición adicional cuarta.

Subrogación.

Las partes dejan constancia expresa de que si legislativamente se produjese una
modificación de la figura jurídica de la sucesión de empresas (actual artículo 44 del ET) o
una nueva regulación que contemplase la exclusión de la posible responsabilidad
solidaria derivada de un cambio en la empresa prestadora de un servicio respecto de las
deudas generadas con carácter previo a que se produzca la subrogación, la comisión
negociadora del convenio deberá reunirse, en el plazo de 1 mes desde la entrada en
vigor de aquella, a fin de que adopte, en su caso, el acuerdo que legalmente sea
necesario para adecuar el artículo 19 del presente convenio a dicha nueva regulación
estatutaria, con especial interés en modificar y/o eliminar la condición indispensable para
que opere la subrogación consistente en la constitución de aval bancario o seguro de
caución.
Disposición adicional quinta.

Lenguaje no sexista.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas indistintamente a las
personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito
funcional expresado en el artículo 3.
Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General
de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) entre los meses de enero de 2024 y agosto de 2026, fuese superior al incremento
porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio
colectivo entre el 31 de diciembre de 2023 y agosto de 2026, tales conceptos se
incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial
pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2 %). El incremento porcentual
derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos
jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2027 y se aplicará
sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores
publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el resultado de esa actualización
las remuneraciones de partida del año 2027. Esta actualización será calculada por la
Comisión Paritaria.
En todo caso, se garantiza que la retribución en concepto de Salario Base del
Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas y Auxiliar de Servicios, siempre
estará por encima del Salario Mínimo Interprofesional, manteniendo, como mínimo, un
diferencial con el SMI vigente en cada momento, equivalente al porcentaje de diferencia
existente entre el SMI fijado para 2023 por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, y
el Salario Base fijado para dichos niveles funcionales en las tablas salariales de dicho
año, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2023.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.