III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Disposición adicional primera.

Sistema extrajudicial.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo 6
de este convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el 26 de noviembre
de 2020 (BOE n.º 334 de 23 de diciembre de 2020) para la resolución de los conflictos
colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este convenio, siempre que
estos conflictos sean de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda.

Cumplimiento del convenio y promoción del mismo.

a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente convenio, ambas
representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las
administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley
de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública
referentes a prestación de servicios del ámbito funcional de este convenio, que todos los
licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la
elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo,
condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente
convenio, sin que ello obste, como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores
anormales o desproporcionados.
b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos
del Sector Público, ambas representaciones se comprometen a instar a las
administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los
contratos relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las
empresas contratistas, velando asimismo por la comprobación del respeto de las
obligaciones que, en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y
prevención de riesgos laborales, le impone el presente convenio. Todo ello al margen de
la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al presente convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122
de esta misma Ley.
c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las
administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del convenio en los concursos
públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara
una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este convenio colectivo, la
rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector
Público.
d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las
administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la
Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada
en los concursos públicos para la prestación de servicios del ámbito funcional de este
convenio es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente convenio, al
margen de la necesaria adición de los costes derivados de la ejecución material de los
servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de
que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya
cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la
aplicación de este convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho
por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.
e) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la
existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la
aplicación de condiciones salariales derivadas de este convenio Colectivo, de ser dicha
aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las

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