III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36729

– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así
como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de
lo establecido.
4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo,
fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito
de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a
desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas.
5. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo tienen la
obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en
sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe
contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el
régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como
consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 53. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas podrán quedar exentas de la obligación regulada en el artículo 42.1
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de forma parcial o total por opción voluntaria del empresario, por los
motivos establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique
alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la
regulación legal vigente.
CAPÍTULO X

Artículo 54.

Concurrencia de convenios.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas
comprendidas en el ámbito funcional definido en el artículo 3 y todas sus personas
trabajadoras.
No obstante los criterios de prioridad aplicativa vigentes en cada momento respecto
de los convenios colectivos de empresa, en virtud de lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, o norma que lo sustituya, el presente convenio colectivo, a salvo del citado
mandato legal, gozará de prioridad aplicativa, con carácter de derecho mínimo

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio