III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como
incidencia el «viaje o salida de trabajo».
h) Accesibilidad a la información registrada.
Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá
acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para
consultar sus propios datos tal y como figuren en el Registro diario de Jornada.
La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los registros
correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de
trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de los
trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de
acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo
establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
i)

Plazo de implantación.

El sistema de registro de jornada regulado en el presente acuerdo deberá
encontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses tras la publicación en
el BOE del presente convenio colectivo.
j)

Comisión Paritaria de seguimiento.

La Comisión Paritaria del convenio colectivo, será la encargada de reunirse para el
análisis e interpretación sobre cualquiera de sus contenidos, situaciones no resueltas o
cualquier otra situación que se pueda producir.
Artículo 52. Desconexión digital.
Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa dirigidas a
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas
trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas,
a excepción de las indicadas en el punto 3:

– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada
laboral.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna
situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de
mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición
por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora.
3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos
Profesionales 1, 2, 3 y 4: