III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 36690

Ámbito territorial.

Las normas de este convenio colectivo Estatal serán de aplicación en todo el
territorio español.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades,
independientemente de la forma jurídica que adopten, que se dediquen a la prestación
para terceros de las siguientes actividades reguladas en el apartado 2 del artículo 6 de la
Ley 5/2014, de 4 de abril:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo
el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso
de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los
mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier
clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales
donde presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y
locales.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el
interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes
e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
regulado en el presente ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la
empresa en la que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad
perteneciente a diversos sectores productivos.
Queda excluido de este ámbito la realización de estas actividades de forma
complementaria en los términos de la citada Ley de Seguridad Privada por parte del
personal de empresas de seguridad privada, al cual le sería en tal caso de aplicación el
Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

Artículo 5. Denuncia.
La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del
presente convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización sindical

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el convenio
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando prorrogado
íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.