III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6406)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de marzo de 2024

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Otro de los elementos a destacar, dentro de este proceso, ha sido la consolidación
de la figura de la subrogación, de forma tal que, a diferencia de lo que ocurría con
anterioridad a la promulgación del convenio colectivo, ahora se concilian dos aspectos
fundamentales, por una parte la estabilidad en el empleo, con sujeción a unas concretas
reglas y, por otra, permitir la viabilidad de las empresas, evitando la asunción de
consecuencias negativas derivadas de incumplimientos ajenos a ellas.
Pero todo esto, siendo importante, es solo un reflejo del pasado. De nada serviría el
camino recorrido y los logros alcanzados si estos no son mantenidos y ampliados de
manera ambiciosa.
Y precisamente este es el punto de partida de este nuevo proceso de negociación
colectiva, que ha culminado con la firma del II convenio colectivo para este sector de
actividad para el periodo 2024–2026.
En línea con esta ambición, varios son los objetivos centrales de este periodo.
El primero de ellos debe ser el lograr el pleno reconocimiento de este sector y su
aportación de valor a los clientes, huyendo de un modelo de contratación centrado
exclusivamente en el precio, en vez de poner el acento en criterios de calidad. Para ello
es imprescindible terminar con las prácticas de competencia desleal que solo tratan de
hacer negocio a partir de la precariedad, y cuyos efectos negativos alcanzan tanto a las
personas trabajadoras como a las empresas, y a cuyo control se van a dedicar todos los
esfuerzos del Observatorio Sectorial, muy particularmente en lo que se refiere al
seguimiento de los acuerdos alcanzados en materia de cumplimiento y promoción de
este convenio colectivo.
Directamente unido con el anterior objetivo, y haciendo nuestro el espíritu del V
AENC, se trata de aportar certeza dentro de un entorno económico y social complejo,
garantizando con la revisión salarial acordada, no solo la estabilidad laboral, sino
también la recuperación salarial durante los años 2024 a 2026. Adicionalmente, se han
establecido incrementos salariales para colectivos con funciones muy específicas, como
la del Auxiliar de Servicios Especializados, así como la creación de un nuevo plus
aeroportuario, que retribuirá las circunstancias concretas relacionadas con la prestación
de servicios en instalaciones aeroportuarias enmarcadas dentro de los concursos
públicos licitados por AENA, con el alcance establecido en la Disposición Transitoria
Primera.
A estos objetivos ha de unirse la clara apuesta por la conciliación laboral y familiar,
que se ve reflejada en el descenso de la jornada de trabajo, continuando con la
reducción paulatina iniciada en el año 2021.
No podemos olvidarnos tampoco, dentro del repaso de los nuevos objetivos, del
relevante papel que este sector quiere otorgar a las políticas de igualdad entre mujeres y
hombres, plasmado en el Principio de Igualdad y No Discriminación del capitulo X del
convenio Colectivo, en la lucha con cualquier tipo de acoso ya sea sexual o moral.
En cuarto lugar, en atención a ese entorno complejo al que antes nos referíamos, las
partes han acordado una cláusula de garantía que relaciona el incremento salarial,
pactado durante el periodo de vigencia, con las variaciones del IPC, todo ello con un
límite del 2 %. Señalemos que, para determinados colectivos, en atención a su menor
nivel salarial, la garantía de que su retribución salarial siempre estará por encima del
SMI, manteniendo, como mínimo, el diferencial existente entre el SMI de 2023 y el
salario base fijado en las tablas salariales del convenio colectivo para ese año.
Finalmente, fruto de este dialogo, se ha introducido un nuevo artículo para garantizar
la asistencia jurídica de las personas trabajadoras que, como consecuencia del
cumplimiento de sus funciones, se vean inmersas en procesos penales.
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre
las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este
convenio y las personas trabajadoras de aquellas.

cve: BOE-A-2024-6406
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 79