III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2024-6411)
Conflicto de Jurisdicción n.º 2/2023, suscitado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024

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administrador […] en un procedimiento administrativo […] Ni tampoco atribuye al juez del
concurso competencia respecto del control judicial de este acto administrativo».
d) Por último, en cuanto a la consideración del juez del concurso relativa a que la
responsabilidad del administrador único de la sociedad había de exigirse, en su caso, en
la pieza de calificación del concurso, ha de estarse a la doctrina mantenida por la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de
junio de 2017 (rec. 433/2016), citada tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía
del Estado, en cuyo FJ 5.º se señala: «La calificación del concurso como fortuito o
culpable, cuya declaración corresponde al Juez Mercantil que conoce del concurso, no
impide declarar la responsabilidad tributaria solidaria con sujeción a lo dispuesto en el
ordenamiento tributario, aunque se trate de personas relacionadas con el concursado a
las que puedan extenderse los efectos de la calificación concursal. La responsabilidad
solidaria del artículo 42.2 Ley General Tributaria es una responsabilidad tributaria, de
distinto fundamento».
Sexto. Sobre la gratuidad del procedimiento.
No procede hacer pronunciamiento en materia de costas, habida cuenta del carácter
gratuito del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica
de Conflictos Jurisdiccionales.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, este Tribunal ha decidido:
1. Declarar la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que
el requerimiento de inhibición acordado por el juez del concurso invadió las potestades
de aquella en los procedimientos de derivación de responsabilidad abiertos.
2. Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6411
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Así se acuerda y firma. Francisco Marín Castán.–Jose Manuel Bandrés SánchezCruzat.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo
Ferrer.–Fernándo Ledesma Bartret.–Paz Andrés Sáenz de Santa Maria. Rubricados.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X