III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6361)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Gargalois, de 55 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias".
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36567

sobre área de distribución potencial del oso pardo, especie en peligro de extinción, el
EsIA no plantea alternativas para evitar estas ubicaciones.
Por último, añade que el promotor no realiza una propuesta de medidas
compensatorias para las especies de fauna que con mayor probabilidad se van a ver
afectadas por la instalación de los aerogeneradores y del tendido eléctrico, en su
mayoría, especies con algún tipo de protección (buitre leonado, busardo ratonero,
cernícalo, vencejo común, avión común, etc.).
En conclusión, el Servicio de Vida Silvestre del Gobierno del Principado de Asturias
considera que no resulta descartable que la instalación del parque eólico Gargalois tenga
efectos significativos sobre las especies silvestres superiores a los indicados y
evaluados, especialmente sobre la avifauna y quiropterofauna del lugar.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno del
Principado de Asturias destaca en su primer informe, la mortalidad de buitre leonado
actual en la zona debida a la presencia del PE Carondio y Muriellos y considera que la
implantación del nuevo PE la incrementará. Asimismo, informa sobre la existencia de
masas arboladas cercanas que afectarán a aves y quirópteros, así como sobre los
importantes impactos de la LAAT. Además, destaca que esta atraviesa el Monte de
Utilidad Pública (MUP) 361 «Barandón y la Cutiella», considerada como zona de
protección y donde se deberán aplicar medidas de proyección de avifauna (Real
Decreto 1432/2008). La citada Dirección General considera necesario proponer otras
alternativas de evacuación distintas a la LAAT planteada por el promotor. El organismo
sugiere realizar la evacuación de forma subterránea. No consta que el promotor haya
respondido al primer informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio
Climático del Gobierno del Principado de Asturias. Además, tras el requerimiento
realizado por esta Dirección General, el promotor no plantea modificaciones con
respecto al proyecto original, ni propone nuevas medidas.
La citada Dirección General emite un segundo informe sobre la nueva
documentación aportada por el promotor, en el que se reafirma en lo expresado en el
anterior. Incide en la eliminación de dos posiciones de aerogenerador (GAG-10 y
GAG-11), dado que no se puede descartar que se produzca un efecto de sombra
parpadeante no deseado en las poblaciones de Solares, Cardanosa de Solares y La
Rondía y por su cercanía a bosque autóctono, que aumenta la posibilidad de efectos
negativos sobre la fauna asociada a este tipo de hábitat. Asimismo, propone la
reubicación de aerogeneradores para dar cumplimiento a la Directriz 13.ª del
Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices
Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica en
el Principado de Asturias. Por último, insiste en la necesidad de un nuevo diseño de la
infraestructura de evacuación de tal forma que los nuevos trazados de las líneas
eléctricas (tanto subterráneos como aéreos) queden fuera de la Zona de exclusión para
la energía eólica, que incluye las Áreas de distribución del oso y del urogallo en Asturias.
Este órgano ambiental constata la presencia de nidos en zonas cercanas a los
aerogeneradores del proyecto, de alimoche, águila real y cernícalo común, y que 6 de
los 11 aerogeneradores se localizan dentro de la Zonificación de protección a la avifauna
por líneas aéreas que el Principado de Asturias ha delimitado según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y otros 3 limitan con esta zonificación. Asimismo, se
comprueba cartográficamente que la mitad sur de la LAAT del proyecto se encuentra en
zonas donde se ha observado presencia de oso, así como de nidos de alimoche, águila
real y cernícalo común en zonas cercanas a los aerogeneradores del proyecto. Por tanto,
se trata de afecciones significativas sobre la comunidad animal no paliadas con las
medidas propuestas por el promotor.
b.3) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA indica que el estrato geológico de la zona de estudio está constituido casi
exclusivamente por rocas siliciclásticas del Paleozoico inferior, afectadas por
metamorfismo cuyo grado va aumentando hacia el Oeste. La estructura general de la

cve: BOE-A-2024-6361
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 78