III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6361)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Gargalois, de 55 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de marzo de 2024

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Zona de Exclusión. Añade que la LAAT afecta al área de distribución de especies
amenazadas, dado que se localizan en el área de distribución de dos especies en peligro
de extinción, el oso (Ursus arctos) y el urogallo (Tetrao urogallus). En cualquier caso,
informa de la necesidad de aportar un estudio de fauna de ciclo anual completo para
emitir conclusiones completas. Este estudio se solicita al promotor, que lo aporta en
septiembre de 2023.
Como respuesta al requerimiento realizado por esta Dirección general en virtud del
artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, el Servicio de Vida Silvestre del
Gobierno del Principado de Asturias remite un nuevo informe que incide en que los
aerogeneradores GAG02, GAG03, GAG04, GAG05, GAG06 y GAG07, así como los
apoyos del 14 al 33 de la LAAT y la SE La Bechida, se encuentran dentro de las zonas
de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas
aéreas de alta tensión. Además, añade que el aerogenerador GAG-11, así como los
apoyos del 6 al 12 y del 23 al 29 de la «LAT132 El Corral-La Bechida» se encuentran en
zona de máxima sensibilidad ambiental de acuerdo al mapa de zonificación ambiental
para la implantación de energías renovables que figura en la página web del MITECO.
Indica que el acceso general, parte de la LAAT (apoyos 9, 10 y del 17 al 33 de la LAT132
El Corral-La Bechida) y la SE La Bechida, se sitúan en zona de exclusión eólica
atendiendo a la clasificación establecida en el Decreto 42/2008. Igualmente, insiste en
que el aerogenerador GAG-01 se encuentra a menos de 100 m de una zona de
exclusión. Destaca que el promotor no presenta alternativas para evitar estas
incompatibilidades.
Además, el organismo indica que, de las especies detectadas en el estudio de
avifauna, están incluidas dentro del CEEA las siguientes: milano real en la categoría «en
peligro de extinción» y buitre negro y alimoche común en la categoría «vulnerable». De
los taxones catalogados en el CREA, se incluyen en la categoría «de interés especial»
alimoche común, azor común y halcón peregrino, mientras que el águila real aparece en
la categoría «vulnerable». Indica que los informes anuales de seguimiento de fauna
aportados por el promotor no tienen en consideración el grado de protección legal que el
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del LESPRE y del CEEA
establece para las especies incluidas en el LESRPE, ni las garantías de conservación
que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
proporciona a estas especies, pues el promotor considera «protegidas» sólo a las
incluidas en el catálogo nacional, pero no a las incluidas en el LESRPE, restando
importancia a la presencia de estas en la zona de implantación del parque eólico.
Por otro lado, el Servicio de Vida Silvestre indica que los cálculos de los índices de
riesgo de colisión generan dudas de su idoneidad al considerar el vencejo común como
la especie para la que se calcula una mayor probabilidad de colisión, cuando el número
de buitres leonados es casi cuatro veces mayor y ambas especies vuelan a la altura de
la zona de riesgo en porcentajes similares; teniendo en cuenta el cálculo del efecto
sinérgico del conjunto de los parques eólicos en la envolvente de 10 km, que el EsIA
estima una tasa de mortalidad de 92,67 individuos al año para el buitre leonado y que la
instalación del parque eólico se proyecta en el centro del corredor de vuelo, el grado de
afección sobre esta especie parece muy elevado.
Asimismo, dicho Servicio señala que el estudio de quirópteros del promotor se basa
en la utilización de detectores estáticos a nivel de suelo, pero no de detectores a la altura
de máximo riesgo (palas de los aerogeneradores), donde las especies y sus índices de
mortalidad pueden ser diferentes. Además, como en el caso de la avifauna no se tienen
en cuenta las especies incluidas en el LESRPE, que son la mayoría. Añade que las
tasas de mortalidad estimadas para la quiropterofauna generan dudas acerca de cuál es
la estima real para el parque eólico Gargalois y para el conjunto de parques eólicos en
su entorno.
En relación a los mamíferos no quirópteros, destaca la presencia de lobo y oso
pardo, por su grado de protección. Señala que, si bien el proyecto se emplaza en parte

cve: BOE-A-2024-6361
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Núm. 78