III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6361)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Gargalois, de 55 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de marzo de 2024

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– 4030. Brezales secos europeos.
– 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
– 8230. Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo
albi-Veronicion dilenii.
– 91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion,
Alnion incanae, Salicion albae).
En cuanto a la flora protegida, el EsIA informa que la Red Ambiental de Asturias
(Gobierno del Principado de Asturias) describe la presencia potencial en la zona de
fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia), alcornoque (Quercus suber), y tejo
(Taxus baccata), especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas (CREA). En la prospección de campo realizada por el promotor, se
identifican varios ejemplares de acebo (Ilex aquifolium) y uno de tejo (Taxus baccata),
catalogadas como de «Interés Especial» en el CREA y que cuentan con planes de
majeño propios. Esta Dirección General comprueba cartográficamente y según la base
de datos del Principado de Asturias, que también existen los siguientes árboles
considerados monumentos Naturales en el ámbito de la línea de evacuación: Tejo del
Lago, a 1,7 km; Tejo de Santa Coloma a 1,5 km; Monumento Natural del Alcornocal de
Boxo, a 2,9 km al suroeste.
Los principales impactos detectados en fase de construcción y de explotación son la
eliminación de la cubierta vegetal y la afección a especies y comunidades vegetales
protegidas en toda la superficie necesaria para la ejecución de las obras.
El EsIA informa sobre la necesidad de aplicar medidas para minimizar la afección a
la vegetación. Las principales son limitar la apertura de nuevas vías de acceso con su
consiguiente eliminación de cubierta vegetal, balizar la zona, solicitar autorizaciones
pertinentes, realizar la poda correctamente antes descuajes o daños, se habilitarán los
medios para evitar propagación de fuego (extintores, depósitos de agua…), señalización
de los individuos de especies de flora a conservar y seguimiento. Durante la fase de
explotación, además, se realizará mantenimiento de la vegetación mediante técnicas
manuales y habrá campañas específicas de control de la vegetación en torno a la línea
de evacuación, se seguirá la propuesta de restauración vegetal y fisiográfica, se
dispondrá de un plan de erradicación de especies vegetales potencialmente invasoras.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno del
Principado de Asturias informa que para la evacuación se debería hacer uso de
estructuras existentes, así como evitar bosques autóctonos en su trazado. El promotor
responde con la aceptación de estas adaptaciones, si bien no documenta los cambios
señalados. Con posterioridad, la citada Dirección General se reitera en dicha valoración,
en respuesta al pronunciamiento solicitado por este órgano ambiental al amparo del
artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.
Por su parte, el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación
Agraria del Gobierno Principado de Asturias señala que la documentación resulta
incompleta para realizar una correcta valoración de afecciones a flora y a los HIC. Indica
que carece de cartografía digital que facilite la revisión de las diferentes alternativas, no
aporta documentación sobre las prospecciones de campo realizadas sobre la flora y
vegetación y tampoco figura el anexo VIII del EsIA relativo al «estudio de los efectos
acumulativos y sinérgicos» donde, entre otros, debe figurar el «análisis de impactos por
fragmentación del hábitat» según el índice del documento. Además, señala que no hay
propuesta de medidas compensatorias para el impacto previsto sobre los HIC más
afectados (en particular el 4020*) en las zonas de implantación de las infraestructuras,
aun tratándose de HIC prioritarios cuya conservación supone una especial
responsabilidad según la Directiva Hábitats.
En virtud de ello, se concluye que el proyecto puede ocasionar afecciones sobre la
vegetación que no han sido debidamente valoradas por el promotor y que los impactos
identificados sobre este elemento del medio no serán suficientemente paliados con las
medidas planteadas en el EsIA.

cve: BOE-A-2024-6361
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Núm. 78