III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6361)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Gargalois, de 55 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

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que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y resto de
documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de
las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Gargalois de 55
MW, y su Infraestructura de Evacuación, en la Provincia de Asturias», debido a que, en
la alternativa seleccionada y con las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación complementaria, no puede descartarse que el proyecto
produzca un impacto negativo significativo sobre el medio. Esta resolución no se
pronuncia sobre las infraestructuras de evacuación que, conforme a la información
suministrada en el expediente, se evalúan en otros procedimientos, tal como se detalla
en el punto 1 de la presente resolución.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultados

Respuestas
recibidas

Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.



Administración Autonómica. Gobierno del Principado de Asturias
Servicio de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo.



Servicio de Carretera. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.



Dirección General de Energía, Minas y Reactivación Económica.



Servicio de Montes. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.



Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.



Dirección General de Medio Natural.

Sí . EXT

Viceconsejería de Medio Ambiente.

No

Servicio de Emergencias.



Agencia de Seguridad, Alimentaria Sanidad Ambiental y Consumo. Dirección
General de Salud Pública.



cve: BOE-A-2024-6361
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