III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6361)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Gargalois, de 55 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Asturias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36572

– Plan de desmantelamiento, restauración e integración paisajística, ecológica y
estética tras la finalización de la vida útil del parque eólico, a nivel de anteproyecto.
– Plan de protección contra incendios forestales.
El riesgo de movimiento en masa no ha sido adecuadamente valorado, ya que según
la cartografía «Potencialidad de movimientos en masa», un total de 6 aerogeneradores
se localizan en zona de riesgo medio y 5 en zona de riesgo alto. Igualmente, en
referencia a la LAAT existen partes del trazado con riesgos alto y muy alto.
d.

Valoración del órgano ambiental.

Esta Dirección General constata que la zona de estudio alberga multitud de especies
de interés, como el buitre leonado o el cernícalo común, los cuales han obtenido índices
de riesgo de colisión considerables (superiores al 0,7), y una observación del 100 % en la
altura de riesgo de colisión de especies como águila real, aguilucho lagunero, halcón
peregrino, milano real o alimoche. Considera que el planteamiento de los
aerogeneradores es dudoso en cuanto a la protección de estas y otras especies de
avifauna. Además, este riesgo de colisión se ve notablemente incrementado por los
efectos sinérgicos provocados por la presencia de varios PE en el radio de 10 km,
algunos ya en funcionamiento y otros en evaluación.
Asimismo, parte de las infraestructuras proyectadas se encuentran en zonas muy
abruptas, según el Inventario Nacional de Suelos, y llegan a ser de alta y muy alta
potencialidad de movimientos en masa. Estos movimientos en masa pueden expresarse
en forma de derrumbes, deslizamientos y/o avalanchas, que, en función de la velocidad y
magnitud con la que tengan lugar podrían llegar a causar importantes daños, que no han
sido evaluados por el promotor, pues no ha realizado un estudio geotécnico. Tampoco,
se aportan datos sobre la técnica constructiva a emplear, teniendo en cuenta las
características geológicas de la zona, ni se aporta estudio hidrogeológico sobre afección
a masas de agua. La ausencia de evaluación de estos posibles impactos impide la
aplicación correcta de medidas preventivas y correctoras.
Por otro lado, del análisis de la documentación aportada se concluye que la zona de
estudio es muy rica en patrimonio arqueológico y etnográfico. El promotor no realiza
cambios en la ubicación de los elementos del proyecto, a pesar de las indicaciones del
organismo autonómico competente.
Por último, el paisaje del entorno sufrirá un impacto relevante, según reconoce el
promotor, que se verá incrementado por las sinergias con otros PE próximos.
En virtud de ello, se concluye que, tras la evaluación practicada y teniendo en cuenta
los informes obrantes en el expediente, no es posible descartar que la instalación del
parque eólico tenga efectos significativos sobre el medio, por lo que procede acudir al
principio de precaución y acción cautelar recogido en el artículo 2. b) de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Esta resolución no se pronuncia sobre las infraestructuras de evacuación que,
conforme a la información suministrada en el expediente, se evalúan en otros
procedimientos.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el

cve: BOE-A-2024-6361
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