III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-6364)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Varadero Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Varadero Solar, de 47,71 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del Rey y Loeches (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de marzo de 2024

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Posteriormente el promotor remite a esta Subdirección General acuerdo con las
Sociedades Envatios, por el que se compromete a: (i) dejar libre un pasillo de 4 metros
de anchura por el que transcurrirá la línea soterrada a 30 kV de las Sociedades Envatios,
y (ii) dejar zonas libres de infraestructuras dentro de la planta fotovoltaica para permitir la
ubicación de los apoyos de la línea a 220 kV de las Sociedades Envatios. Asimismo, las
Sociedades Envatios permitirán la colocación de infraestructuras de la planta fotovoltaica
en la zona de servidumbre, bajo los conductores de la Línea a 220 kV siempre y cuando
se cumpla con las distancias indicadas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09.
El Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid
emitió informe en fecha 31 de agosto de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25,
de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Plan de Restauración e Integración Paisajística, el cual deberá disponer de la
conformidad de la Administración regional competente previamente al inicio de la
ejecución del proyecto, conforme la condición 1.2.3.2.
– Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
– Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores
fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda, según
establece la condición 1.2.4.6.
– No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5 %
de la superficie de hábitat de alimentación útil disponible en el área circular de radio 4
kilómetros con centro en el primillar de Arganda o la aplicación de medidas
compensatorias, según condiciones 1.2.4.7 y 1.2.4.8. De conformidad con la DIA, los
estudios realizados y las compensaciones propuestas se trasladarán a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
– Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.

cve: BOE-A-2024-6364
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Núm. 78