III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6282)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
3.

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Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la
adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha
aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.
b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente convenio.
c) Cumplir las obligaciones que como responsable (o, en su caso, encargado) del
tratamiento de datos personales se establecen en el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Cuarta. Mantenimiento de la aplicación informática.
1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de
incidencias técnicas de carácter informático:
1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá a CIEMAT dar soporte a la solución de las mismas, siempre y
cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos,
sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá a CIEMAT atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La SGAD no atenderá directamente a los usuarios de CIEMAT.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de CIEMAT serán comunicadas
por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
1.2 Incidencias evolutivas: serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de la aplicación en CIEMAT y, en concreto, toda petición de
modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de este, de naturaleza distinta a
las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por CIEMAT, siendo competencia de la SGAD
asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos
usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una
única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de la
Administración General del Estado.

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-6282
Verificable en https://www.boe.es

2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de CIEMAT estará disponible en la aplicación por un
periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.