III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6282)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36271

3. La conexión de los usuarios de CIEMAT a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de CIEMAT y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.
6. Los equipamientos de CIEMAT y sus usuarios deberán cumplir los requisitos
mínimos exigidos para el uso de GEISER que figuran en su documentación.
Tercera.
1.

Obligaciones de las partes.

La SGAD se compromete a:

a) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación GEISER en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, a CIEMAT.
b) Adscribir al proyecto de los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en CIEMAT.
c) Entregar el material para la autoformación específica del personal de CIEMAT,
encargado de dar soporte funcional e informático antes de la puesta en producción de la
aplicación.
CIEMAT se compromete a:

a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras.
b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su ámbito.
c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER, en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente
convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula sexta del presente convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
e) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
f) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.
g) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la
documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las
Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/
Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
h) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de
protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta materia
necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la plataforma (Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en su normativa de desarrollo y Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad). Como responsable del
tratamiento, CIEMAT se responsabilizará de informar del tratamiento de datos personales
recogidos mediante GEISER, siendo la SGAD la encargada del tratamiento.
i) La utilización de GEISER por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones
económicas para los ciudadanos.

cve: BOE-A-2024-6282
Verificable en https://www.boe.es

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