III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6279)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36251

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
– Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación
profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
– Determinar el procedimiento de coordinación de las posibles visitas antes, durante
y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
– Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
– Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
– Realizar una valoración del cumplimiento del convenio, tras el informe anual
realizado por el Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo.
– Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
convenio.
– Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
El presente convenio se encuadra en el artículo 72 de la Ley 3/2022 de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión Mixta.
Las controversias que puedan surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento
del presente convenio deberán ser resueltos por mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio y, de forma
supletoria, por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la
Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

Los incumplimientos de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el
oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la
colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del
cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso
y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado.
Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación
atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2024-6279
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Décima.