III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6296)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36366

Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales a Consorcio para la
Recuperación Económica y de la Actividad de la Marina Alta indicando el número de
alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los
costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas
de información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas,
de personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias
profesionales, así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al
modelo de informe normalizado.
Cuarta. Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el convenio sea eficaz,
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual
duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con,
al menos, un mes de antelación a su finalización.
Quinta.

Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los
trámites legalmente previstos.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.

cve: BOE-A-2024-6296
Verificable en https://www.boe.es

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento, con la concesión
de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los
incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que
hubiesen cumplido con sus obligaciones.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.