III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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conducta o acto discriminatorio en la materia que nos ocupa. Esta regulación se
completa con la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que
se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las
víctimas de delitos.
La Comunicación de la Comisión sobre el acuerdo marco europeo sobre el acoso y la
violencia en el trabajo [COM (2007) 686 final] firmado por los agentes sociales europeos
habla de diferentes tipos de acoso en función de su proyección y efectos, de su
exteriorización, de los sujetos implicados y de su materialización.
El Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo de 26 de
abril de 2007, impulsado por la Comisión de la UE, contempla más genéricamente la
prevención de los fenómenos de acoso y violencia en el lugar de trabajo.
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre las
medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en
los espacios públicos y en la vida política en la Unión (2018/2055(INI).
Ámbito internacional:

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

– El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica del 2011, conocido como «Convenio de
Estambul», ratificado por España en 2014 se aplica a todas las formas de violencia
contra las mujeres, incluido el acoso y el acoso sexual, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada.
– Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo.
– Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (Empleo y ocupación).
– La Resolución 48/104 de la Asamblea General relativa a la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra las mujeres
incluyendo el acoso sexual, que se prohíbe en el trabajo, en instituciones educacionales
y en otros lugares [artículo 2.b)], y alienta a que se establezcan sanciones penales,
civiles, y otros tipos de sanciones administrativas y a que se sigan enfoques de tipo
preventivo para eliminar la violencia contra las mujeres [artículo 4.d-f)].
– La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) exige a los Estados Parte que adopten las medidas adecuadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, incluida específicamente
la igualdad ante la ley, en la gobernanza y la política, el lugar de trabajo, la educación, la
asistencia sanitaria y otras áreas de la vida pública y social (artículo 7-16).
Además, la Plataforma de Acción de Beijing reconoce el acoso sexual como una
forma de discriminación y de violencia contra la mujer, y pide a los diversos agentes,
como el gobierno, los empleadores, los sindicatos y la sociedad civil, que garanticen que
los gobiernos promulgan y hacen cumplir leyes sobre acoso sexual y que los
empleadores elaboran políticas y estrategias de prevención para combatir el acoso.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X