III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de
actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de
la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

La Constitución española reconoce como derechos fundamentales la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad (artículo 10.1), la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en
sentido amplio (artículo 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como
a no ser sometidos a tratos degradantes (artículo 15), el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1). El artículo 35.1 de la Constitución
incorpora, a su vez, el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de
las relaciones de trabajo.
Además, en su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social. El artículo 10.1 de la Constitución también impone a los poderes públicos el deber de
proteger la dignidad de la persona que se ve afectada por tratos discriminatorios.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres,
da un gran paso prohibiendo expresamente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así
como definiendo estas conductas (artículos 7, 8, 48 y 62). Establece específicamente en su
artículo 62 y disposición final sexta, el compromiso de las Administraciones Públicas de
negociar con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de
actuación para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Por otra parte, el artículo 95.2.b) de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aplicable a las empleadas y empleados públicos que trabajen en la Administración General
del Estado (AGE) tipifica como falta muy grave toda actuación que suponga discriminación
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral.
Atendiendo a la obligación establecida en el artículo 62 de la citada Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el
Protocolo se negoció en la «Comisión Técnica para la igualdad de oportunidades y trato
entre mujeres y hombres», dependiente de la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, siendo aprobado por Acuerdo de 28 de febrero
de 2024 de dicha Mesa General.
Cumplido así el primer requisito establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, en cuanto que dicho Protocolo ha sido negociado convenientemente según lo
previsto en la estructura de negociación colectiva de la Administración General del
Estado, la aplicación efectiva del mismo está supeditada a su tramitación por el
procedimiento y mediante el instrumento jurídico que determina la disposición final sexta,
que es el de real decreto.
El presente real decreto, por tanto, como resolución de carácter particular adoptada
por el Consejo de Ministros, previa negociación en la Comisión Técnica para la igualdad
de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y posterior acuerdo por la Mesa de

cve: BOE-A-2024-6273
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