I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Indicador de renta de suficiencia. (BOE-A-2024-6219)
Decreto-ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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necesidad, mientras que 1.156 personas más han visto extinguido el derecho a la
prestación; y reducir los efectos del incremento del índice de precios del consumo (IPC)
del 2023 y años anteriores.
En el 2023 se incrementó el IRSC un 8 % para mitigar los efectos del largo periodo
en que este indicador había sido congelado. Los presupuestos de la Generalitat de
Catalunya establecieron para el 2023 el indicador de renta de suficiencia de Cataluña
en 614,65 euros mensuales contados en 14 mensualidades, que equivale a 717,09 euros
mensuales contados en 12 mensualidades; el equivalente anual son 8.605,15. El IPC
general del 2023 ha sido del 3,1 % en el Estado y del 3,2 % en Cataluña, y con respecto
a los alimentos ha sido del 6,9 % según el Instituto de Estadística de Cataluña.
En este incremento preocupa uno de los componentes más relevantes de la cesta de
consumo de las familias que se resiste a abaratarse, que es la inflación del grupo de los
alimentos. Los elevados precios de los alimentos básicos tienen un impacto muy
significativo en las personas en situación de vulnerabilidad que hay que abordar de
forma urgente.
Cabe mencionar también que la modificación propuesta se debe vehicular con un
decreto ley a fin de que no se retrasen los efectos, ya que un retraso en la aprobación
provocaría la reiteración del impacto de disminución de ingresos en estas personas cada
mes, con los subsiguientes efectos sobre su vulnerabilidad económica y social.
Por lo tanto, esta medida se ha de adoptar de manera urgente dado que el impacto a
reducir se debe abordar desde enero de 2024, para evitar que las personas en situación
de vulnerabilidad económica vean agravada su situación y se incremente la dificultad de
acceso a bienes y servicios de primera necesidad.
Dado que todavía no se ha aprobado la Ley de presupuestos para el año 2024, en la
que se tendría que establecer el incremento de este índice, es procedente aprobar el
incremento mediante este Decreto-ley, que se establece en un 5,4 %.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y
Hacienda y del Consejero de Derechos Sociales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo único.

Incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

Para el ejercicio del 2024, con efectos del 1 de enero, el indicador de renta
de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, del 27 de
julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 12 mensualidades
de 755,82 euros, lo que equivale a 9.069,83 euros anuales.
Disposición transitoria.
El incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido en el
artículo único de este Decreto-ley se mantendrá vigente hasta que se establezca el
incremento definitivo de este indicador a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya,
de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales
de carácter económico.
Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».

cve: BOE-A-2024-6219
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.