I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Indicador de renta de suficiencia. (BOE-A-2024-6219)
Decreto-ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6219

Decreto-ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de
suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y
privación económica de la ciudadanía de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.

Este Decreto ley tiene por objeto incrementar el indicador de renta de suficiencia de
Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la
ciudadanía de Cataluña.
La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los compromisos más
firmes de la Generalitat de Catalunya, que trabaja para fortalecer la cohesión social y
reducir las desigualdades económicas y la pobreza extrema de la población de Cataluña.
La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico,
recoge que la valoración de la situación de necesidad de las personas es el elemento
definitorio básico para poder tener derecho o acceso a las prestaciones, como también
que los factores determinantes de esta valoración son los ingresos económicos con
relación al indicador de renta de suficiencia establecido por ley. Se establece que este
indicador (IRSC) se debe fijar periódicamente con la Ley de presupuestos de la
Generalitat de Catalunya.
El indicador de renta de suficiencia de Cataluña y su evolución impacta
principalmente en varias prestaciones: renta garantizada de ciudadanía; prestaciones
económicas creadas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de
carácter económico (complementos de pensión no contributiva; complementos de
pensiones estatales; mantenimiento de los gastos del hogar; mantenimiento de las
necesidades básicas; prestaciones para jóvenes tutelados y extutelados y para el
acogimiento de niños), y prestaciones de servicio de la Cartera de Servicios Sociales de
Cataluña sujetos a copago, que dan cobertura a más de 250.000 personas beneficiarias.
Estas prestaciones conforman el sistema de protección social de Cataluña,
garantizando los elementos básicos para una vida digna a las personas que más lo
necesitan. El impacto de esta medida en la lucha contra la pobreza y en la promoción de
la inclusión social se ejemplariza año tras año en la Encuesta de condiciones de vida, en
la que se puede ver como antes de todas las transferencias sociales la tasa de pobreza
en Cataluña es del 42,1 %, pero una vez percibidas las pensiones y otras transferencias
se reduce al 26,8 y después de todas las transferencias se reduce hasta el 19,9 %.
El incremento de este indicador permitirá, entre otros: mitigar la pérdida de capacidad
de asumir gastos relacionados con la vivienda, teniendo en cuenta la evolución de los
precios de alquiler, que ha llevado a un incremento de la tasa de sobrecarga de la
vivienda de hasta el 40,3 % para las personas en riesgo de pobreza y que afecta de una
manera especial a la población de entre 30 y 44 años; mitigar la pérdida de ingresos
netos de las personas beneficiarias del complemento de pensión no contributiva,
unas 51.024, que, con la misma situación de privación económica que el 2023, debido a
los cambios establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, han visto
reducidos los ingresos, en un contexto de inflación de los productos de primera

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