III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6200)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35844

modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 5 de marzo de 2024 de la
Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de
ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para
los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Lugo que queda como sigue:
«De la cantidad anterior, se hace se destinan 624.360 kg de caballa para
pesca dirigida para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano
y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el
listado que figura en el anexo de la presente resolución.
Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con
líneas de mano y/o cordel, que tengan puerto base en la mencionada provincia de
Lugo.
Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes
medio, dados de alta en la Seguridad Social en el año 2023, con puerto base en la
provincia de Lugo y con un máximo de siete tripulantes.
Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto
base en la provincia de Lugo, computa el período de alta en el Instituto Social de
la Marina en el año 2023, y se divide entre los doce meses del año natural.
En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos
para ningún barco.»
Segundo.
Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 5 de marzo de 2024 que queda
como sigue:
«Del restante de la cuota adaptada, se reservan 32.917 kg para aquellos
barcos que pesquen caballa usando redes de enmalle, barcos de artes menores
que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos
de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y
Noroeste, que no estén el listado del anexo.
Se establece un tope de capturas para esta reserva de 6.000 kg a la semana
por embarcación.
Esta cantidad estará disponible para toda la campaña 2024.»
Tercero.

Cuarto.
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación

cve: BOE-A-2024-6200
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2024 al renunciar los
buques O Xilgueiro (26681), Playa de Celeiro (24443), Mapei (23014), Novo Estrela
(26719), Nuevo Libertad (25388) y Beti Maurixio (22525) a participar en la pesquería
dirigida de caballa, por lo que deben causar baja del anexo de la resolución.