III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6200)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6200

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Lugo.

En la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, se estableció el
inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2024 a partir de las 00:00
horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024.
En dicha resolución se fijaba una cuota de caballa para los barcos objeto de esta
resolución de 657.777 kg de los que se destinaron 624.459 kg para los barcos que,
realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel cuenten con topes de capturas de
kilos y aparezcan referenciados en el listado del anexo de la citada resolución. Para
aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que
usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las
modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no
estuvieran en el listado del anexo, se destinaron 32.818 kg. Por último, se dejó una
reserva de 500 kg para el último trimestre del año, contra los que se computarían las
capturas accesorias de los barcos que no aparezcan en el listado del anexo de la
resolución.
Tras comunicación recibida el pasado 6 de marzo por parte de la Federación
Provincial de Lugo, los buques O Xilgueiro (26681), Playa de Celeiro (24443), Mapei
(23014), Novo Estrela (26719), Nuevo Libertad (25388) y Beti Maurixio (22525)
renuncian a participar en la pesquería dirigida de caballa, por lo que deben causar baja
del anexo de la resolución.
Asimismo, la Federación Provincial comunicó que la cantidad de caballa destinada
para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel y que
aparecen referenciados en el listado del anexo, sea de 624.360 kg. Para los barcos que
pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de
anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de
palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén en el listado
del anexo de la resolución, la cantidad asignada de caballa es de 32.917 kg.
Por todo ello, procede modificar el apartado Segundo y Quinto de la Resolución de 5
de marzo de 2024 así como el anexo correspondiente del listado de barcos de otras
artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa
para 2024 en la provincia de Lugo.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la

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