III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-6204)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta del diseño del pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– IPEX: protecciondatos@jccm.es
Duodécima.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimotercera.

Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento.
Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-6204
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, en Toledo y en Madrid, en las
fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por IPEX, Instituto de Promoción Exterior de
Castilla-La Mancha, la Presidenta del Consejo de Administración, Patricia Franco
Jiménez.–Por ICEX, España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín.