III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-6204)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta del diseño del pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Novena.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/s, llegado el vencimiento de la/s
misma/s.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse
resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución del convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes
fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Décima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
sus propias cláusulas y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha
norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y
ejecución.
Protección de datos personales.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que

cve: BOE-A-2024-6204
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.