III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-6196)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con ANF Autoridad de Certificación, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 35786

Difusión.

En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se
hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada
el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre
imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción
y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio podrá indicar mediante
rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la
DGEIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el
otro representante de la DGIEPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la comisión se celebrará en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor del convenio.
Undécima.

Tratamiento de datos personales.

– Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su
condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la
transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial
comprador o vendedor.
– Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGEIPYME. Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la
legislación vigente, informará inmediatamente a la DGEIPYME.
– Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
– No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGEIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
– Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad.

cve: BOE-A-2024-6196
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la
DGEIPYME es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el
Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional
de transmisión de empresas. Toda persona física o jurídica que se establezca como PAE
según el presente convenio por ser miembro de la entidad, tendrá la consideración de
encargada del tratamiento de estos datos.
Como encargada del tratamiento, deberá cumplir las obligaciones establecidas por la
legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
En particular, la encargada del tratamiento y el personal adscrito al PAE se obliga a: