III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-6203)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con NAFSA, Association of International Educators, para la selección de universidades estadounidenses y su visita a España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
8.2

Sec. III. Pág. 35873

Datos personales intercambiados entre las Partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que las Partes
intervinientes en el mismo, se comuniquen datos personales identificativos y de
contactos de terceros profesionales, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos
recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento. En concreto, la
comunicación de datos se realizará de manera bilateral entre NAFSA e ICEX. NAFSA es
una entidad ubicada en Estados Unidos, por lo que la comunicación de datos de ICEX a
NAFSA implicará una transferencia internacional de datos que deberá ser regulada por
las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros
países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión Europea
en fecha 4 de junio de 2021.
A los efectos del presente convenio, cuando las Partes ejecutan las cláusulas
contractuales tipo, reconocen que el módulo correspondiente de las cláusulas
contractuales tipo es el módulo uno: transferencia de responsable a responsable habida
cuenta de que la comunicación de datos entre las partes responde a una cesión de datos
personales entre responsables independientes. Dicho módulo se aplicará con carácter
íntegro y las siguientes especificidades:
– ICEX es el «exportador de datos» y NAFSA es el «importador de datos» en los
términos dispuestos en el anexo I letra a) del presente convenio.
– La transferencia internacional de datos personales se realizará conforme a lo
dispuesto en el anexo I letra b) del presente convenio.
– La Autoridad de Control competente será la Agencia Española de Protección de
Datos tal y como se recoge en el anexo I letra c) del presente convenio.
– En la cláusula 7, las Partes optan por incluir la «Cláusula de incorporación»
opcional.
– En la cláusula 11 (a), las Partes optan por no incluir el mecanismo opcional de
reclamación.
– En la cláusula 17, las Partes eligen la «Opción 1», y como ley aplicable la
española.
– En la cláusula 18 (b), las partes acuerdan que cualquier disputa que surja de las
cláusulas contractuales tipo será sometida a la jurisdicción de los órganos de Madrid.
– La transferencia internacional de datos estará sujeta a las medidas de seguridad
incluidas en el anexo II del presente convenio.
Novena.

Confidencialidad.

Décima.

Visibilidad.

En el marco del presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de
comunicación y de imagen.
En la web de las partes, así como en la cartelería de las actividades y la
documentación generada para la misma, las partes incluirán sus respectivos logotipos y
mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las

cve: BOE-A-2024-6203
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de
dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución
judicial o acto de autoridad competente.