III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-6203)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con NAFSA, Association of International Educators, para la selección de universidades estadounidenses y su visita a España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35872

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Valoración cumplimiento objetivos.

Para la valoración del cumplimiento de los objetivos fijados en el presente convenio
se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula duodécima.
Séptima.

Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha en la que adquiera
eficacia. Con carácter previo a su vencimiento, las Partes, de mutuo acuerdo, y de forma
expresa, podrán acordar la prórroga del presente convenio. Las prórrogas tendrán una
duración de doce meses, hasta un máximo de cuatro.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava. Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se
solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que
corresponda:
– NAFSA: jenny.heinritz@nafsa.org.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

cve: BOE-A-2024-6203
Verificable en https://www.boe.es

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