III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 22.
1.

Sec. III. Pág. 35675

Formación.

Intensificación de la política de formación.

Durante la vigencia de este convenio Colectivo la Dirección de la Empresa
intensificará la política de formación actualmente aplicada, estudiando su posible
extensión a campos ajenos a los considerados hasta el momento.
A tales efectos, la representación legal de las personas trabajadoras presentará para
su estudio un memorándum de necesidades y prioridades, con indicación de las
personas trabajadoras particularmente afectados, la extensión de los períodos formativos
y la incidencia sobre el desempeño del trabajo que tales actuaciones ocasionarán.
2.

Criterios a aplicar inicialmente.

Salvo y hasta que se lograra un acuerdo distinto durante la vigencia de este
convenio, seguirán aplicándose los criterios hasta ahora seguidos, a saber:

a) Cursos de reconversión o reciclaje profesional. Tendrán esta consideración todas
aquellas acciones formativas dirigidas a reconvertir a las personas trabajadoras cuya
función o puesto de trabajo se hubiera declarado obsoleto como consecuencia de una
modificación sustancial en su contenido, ya fuera por cambio de oficio, introducción de
nuevas tecnologías o necesidades de rentabilidad o racionalización del trabajo.
Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia obligatoria por parte
de las personas trabajadoras a quienes vayan dirigidas y tendrán lugar preferentemente
dentro de su jornada laboral. Cuando ello no fuera posible en todos los casos, se
realizarán fuera de jornada, compensando a las personas trabajadoras el tiempo
utilizado por esta circunstancia.
b) Cursos de perfeccionamiento profesional para el desarrollo o actualización del
puesto de trabajo. Tendrán esta consideración todas aquellas acciones formativas
dirigidas a mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras en aspectos
propios de su oficio que, sin ser imprescindibles para el normal desarrollo de sus
cometidos, puedan resultar convenientes de cara a la evolución profesional futura de los
distintos puestos de trabajo.
Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia recomendada, y
podrán tener lugar dentro o fuera de jornada, con las siguientes particularidades.
b.1) Si se producen dentro de jornada, las personas trabajadoras asistentes a las
mismas, de entre los designados por la Dirección, deberán recuperar parte del tiempo
empleado en esta formación, a razón de treinta minutos por cada hora invertida.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

1.º Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa
pueda concertar con Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a
todos los niveles la Dirección continuará con su política de formación para el personal de
plantilla, mediante planes anuales que implementen la continua capacitación profesional
y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades.
2.º Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas que en los
mismos se prevean, serán elaborados y organizados por la Dirección, la cual
determinará en cada caso los departamentos a los que vayan dirigidos y las personas
que deban asistir a los mismos.
La representación legal de las personas trabajadoras participará, no obstante, en el
desarrollo e implantación de los distintos planes y acciones, debiendo ser informado de
las mismas por el responsable de formación con la máxima antelación posible.
Asimismo, la representación legal de las personas trabajadoras presentará regularmente
las necesidades de cursos de formación a la Empresa.
3.º Los cursos de formación estarán clasificados con arreglo a las siguientes
categorías: circunstancia.