III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 35674

Periodo de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de dos meses para
las demás personas trabajadoras, excepto para los no cualificados que será de quince
días laborables.
2. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada regulados
del artículo 15 del ET concertados por tiempo de hasta dos meses, el periodo de prueba
no será superior a quince días y entre dos y seis meses, el periodo de prueba no podrá
exceder de un mes.
3. En los casos de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios en prácticas el periodo de prueba no podrá ser superior a
un mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, certificado de
profesionalidad de nivel 1 y similares o 2 y dos meses para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior,
certificado de profesionalidad de nivel 3 y similares.
4. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose dicho periodo de tiempo a efectos de
antigüedad la persona trabajadora en la empresa.
5. Asimismo, el personal que opte a y obtenga un puesto correspondiente a un
grupo profesional superior podrá quedar sometido a un periodo de prueba que en ningún
caso podrá ser superior al establecido para el personal de nuevo ingreso. El
sometimiento al periodo de prueba deberá serle comunicado al trabajador/a por escrito
en el momento de la aceptación del nuevo puesto. La ausencia de este requisito
supondrá la inexistencia del periodo de prueba. Durante el periodo de prueba cualquiera
de las partes podrá desistir de la promoción. Si así fuera el caso, la persona trabajadora
tendrá derecho a ser reincorporado a su puesto, si aún está vacante, o, en su defecto, a
un puesto similar. Cuando la persona trabajadora haya ocupado el puesto del grupo
profesional superior en aplicación de la movilidad funcional no será de aplicación el
periodo de prueba aquí regulado.
6. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Ceses.

1. Las personas trabajadoras deberán preavisar su baja en la empresa con una
antelación mínima de 15 días. La falta de comunicación supondrá para la persona
trabajadora el descuento de un día de haberes por cada uno que le falte en la citada
comunicación.
2. En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos
los utensilios pertenecientes a la empresa y el carné profesional o la tarjeta de control
que le haya sido entregada por la sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la
empresa estará facultada para descontar de la liquidación el correspondiente importe de
las herramientas o equipos no devueltos.

cve: BOE-A-2024-6192
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Artículo 21.