III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
7.

Sec. III. Pág. 35718

Extinción del contrato.

a) En el momento de la extinción del contrato, el trabajador/a estará obligado a
proceder a la devolución en debidas condiciones de todo el material informático
proporcionado por la Empresa con toda la información profesional almacenada, así como
facilitar las claves de acceso a su ordenador, programas, bases de datos, archivos
protegidos, Intranet, Internet y correo electrónico. El extrabajador/a podrá pedir por
escrito de manera motivada unos días más para poder retirar su información almacena
personal si no fuese suficiente el periodo desde que conoce su extinción y la fecha de la
misma.
b) Cualquier empleado/a responderá de los daños causados en el sistema o
material informático, hasta la fecha de extinción de su contrato.
La Empresa podrá disponer del equipo informático de dicho empleado/a el mismo día
de la finalización de su relación laboral, salvo que tenga otorgado el permiso del
apartado a) anterior.
c) En el momento de finalización de la relación laboral con la Empresa, el deber de
confidencialidad permanecerá vigente, prohibiéndose expresamente que el empleado/a
se apropie de ningún dato, listado, ni contenido de las bases de datos, archivos, carpetas
o disco duro a los que haya tenido acceso por razón de su vinculación laboral con la
Empresa, salvo los archivos que incluyan artículos del propio empleado/a y los ficheros
relativos a su agenda y contactos personales.
8.

Sistema normativo.

Serán de aplicación subsidiaria para todo lo que no esté previsto en el presente
Protocolo, las previsiones del ordenamiento laboral, civil y específicamente del
informático.
Disposición transitoria única.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras que a fecha 1 de enero de 2024 ostenten el Grupo
Profesional 2, nivel III, de Redacción, nivel salarial 18 meses y su antigüedad en el
mencionado grupo y nivel de antigüedad sea inferior a 36 meses, conservarán
transitoriamente el mismo salario fijo básico que venían percibiendo hasta la fecha, bajo
la denominación «nivel salarial transitorio», hasta que alcancen los 36 meses de
antigüedad en el referido grupo y nivel.
Las personas trabajadoras que a fecha 1 de enero de 2024 ostenten el Grupo
Profesional 2, nivel III, de Redacción, nivel salarial de ingreso, transcurridos 18 meses en
este nivel salarial de ingreso su salario fijo básico será el correspondiente al nivel salarial
transitorio establecido en esta disposición hasta que alcancen los 36 meses de
antigüedad.