III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024
4.

Bases de datos.

a)

Bases de datos relativas a las personas trabajadoras.

Sec. III. Pág. 35717

(i) Se garantiza a los empleados/as de Unidad Editorial que los datos personales de
los mismos obrantes en poder de la Empresa derivados de procesos de selección de
personal, contratación, vida laboral y demás actividades relacionadas con la Empresa,
serán custodiados por la misma conforme a las previsiones de la Ley Orgánica
n.º 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
actualmente vigente, o de la normativa que en el futuro la pueda sustituir, pudiendo
utilizarse únicamente por las citadas Empresas para los fines propios del ámbito laboral.
(ii) A estos efectos, la Empresa mantendrá informados a las personas trabajadoras,
en todo momento, del Departamento competente y de la persona responsable del fichero
que contenga sus datos y tratamiento de los mismos en la Empresa.
b) Otras bases de datos.
(i) Los empleados/as están obligados a tratar las bases de datos e información
contenida en archivos, carpetas o disco duro de los ordenadores de la Empresa relativas
a clientes, proveedores, expedientes, asesores, profesionales relacionados con la
Empresa y, en general, todas las que manejen con ocasión de la relación laboral, con la
confidencialidad debida, prohibiéndose totalmente el tráfico, transmisión, manipulación,
extracción o competencia desleal, entre otras conductas que puedan perjudicar a Unidad
Editorial por parte de los empleados/as.
(ii) La obligación de confidencialidad será especialmente rigurosa respecto a datos
sobre salud, riesgos, cuestiones familiares y personales y de índole privada, así como
los datos económicos y de las demás materias que puedan interesar a la competencia.
5.

Propiedad intelectual.

a) La titularidad de los derechos de explotación sobre un programa de ordenador o
base de datos creados por un trabajador/a asalariado siguiendo las instrucciones de su
Empresario o en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas corresponderán
exclusivamente al Empresario, salvo pacto en contrario, de conformidad con el
artículo 97.4 y los conexos con éste del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
b) Igualmente, también corresponderán al Empresario los derechos de explotación
de la transformación del programa o reordenación de la base de datos.
Control empresarial.

a) Con carácter general, es facultad de la Empresa inherente a su poder de
dirección el utilizar cuantas medidas considere adecuadas para garantizar tanto la
adecuada conservación del material informático puesto a disposición de los
empleados/as como su utilización de conformidad con la buena fe, la ausencia de abuso
o perjuicio a la Empresa, sus empleados/as o terceros, y los criterios expresados en este
Protocolo.
b) La Empresa, específicamente, previa información motivada a los empleados/as,
controlará el uso que el trabajador/a realiza del acceso a Internet. Este control, que
podrá abarcar tanto el tiempo como las páginas de acceso, se podrá realizar mediante la
instalación de sistemas en el servidor central de la Empresa o en los ordenadores de
cada uno de las personas trabajadoras, sin que ello suponga vulneración alguna del
derecho a la intimidad, dado el carácter de herramienta de trabajo que tiene el acceso a
Internet.
c) Respecto al correo electrónico se estará a lo dispuesto en el 2.e.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

6.