III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35693

respuesta a la solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los veinte días
siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
4. El hecho de trabajar para otro medio de comunicación sea cual fuere (prensa,
radio o televisión) o cualquier otra empresa que se haya considerado competencia de
Unidad Editorial durante el periodo de excedencia, salvo que así se haya hecho constar
en su solicitud, supondrá la renuncia del derecho de reingreso preferente en la empresa
causando baja en la misma a partir del momento en que la empresa tuviera conocimiento
de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de los
Trabajadores, la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes que se produzcan en su grupo profesional.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud
Artículo 47. Seguridad y salud.
Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales
como un propósito prioritario en las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo
su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.
Artículo 48.

Obligaciones de la empresa.

La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas
que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus
reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la empresa.
c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de
riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Llevando a cabo una adecuada planificación.
e) Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas
trabajadoras competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la
empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en
particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan
comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y
personas trabajadoras temporales.
Obligaciones de las personas trabajadoras.

1. Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de
observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado
cumplimiento.
Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.

cve: BOE-A-2024-6192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.