III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6192)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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e. A los efectos de lo dispuesto en los apartado c) y d) se entenderá que existe
desplazamiento cuando la persona trabajadora tuviera que recorrer más de 100
kilómetros, entre el centro de trabajo y el lugar de destino.
f. Por el cumplimiento de los deberes políticos o sindicales, o por tener que asistir
obligatoriamente a tribunales de justicia, se dará permiso al trabajador/a de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes y por el tiempo que según estas disposiciones
necesite.
g. Dos días laborables para el traslado del domicilio habitual. Si el traslado se
realiza a una localidad diferente situada en una provincia diferente a la del domicilio
anterior de la persona trabajadora, se añaden dos días naturales más de permiso.
h. Para que la persona trabajadora pueda disfrutar de los derechos educativos
generales y de la formación profesional para la obtención de una titulación oficial
expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el organismo
autónomo competente en materia de educación y cultura, se le concederá el tiempo
requerido para asistir a exámenes y a otras pruebas de evaluación y aptitud. La persona
trabajadora deberá aportar justificante de la realización de dichos exámenes o pruebas.
2. Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a un año
dispondrán de tres días retribuidos por asuntos propios por causa particular no
específicamente comprendida en las anteriores mencionadas. En ningún caso podrán
tomarse al principio o al final de las vacaciones, en puentes, ni antes ni después de días
festivos, salvo causa justificada. A tal fin, la persona trabajadora que quiera tomar estos
días al principio o al final de las vacaciones, en puentes, o antes o después de días
festivos deberá acreditar la necesidad de tomar esos días concretos.
3. Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa inferior a un año
dispondrán un día retribuido por asuntos propios durante los cuatro primeros meses, a
partir del fin del segundo mes de antigüedad, un día más durante los cuatro siguientes
meses y un día más por los siguientes cuatro meses. En el caso de que los días
anteriores se disfrutarán en años naturales consecutivos, estos no serán acumulativos
con los que pudieren corresponder en aplicación del punto 3 del presente artículo.
4. Asimismo, todas las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa
superior a seis meses podrán obtener un permiso no retribuido por un periodo máximo
de cuatro meses. La empresa se compromete a estudiar las solicitudes de permisos no
retribuidos superiores a cuatro meses e inferiores a 12 meses. El disfrute de un periodo
de permiso no retribuido no podrá realizarse hasta que haya transcurrido un año desde
el fin de un periodo anterior de permiso no retribuido o excedencia voluntaria, salvo
mutuo acuerdo.
5. En los casos de los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo, aun manteniéndose el
derecho al disfrute, la empresa, por razones justificadas y motivadas, podrá no acceder a
las fechas concretas solicitadas, previa consulta a los representantes legales de las
personas trabajadoras.

1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, podrán
disfrutar del derecho a excedencia en los supuestos que se contemplan en el artículo 46
del Estatuto de los Trabajadores.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa,
podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no
superior a cinco años salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse
a cualquier otro medio de comunicación o cualquier otra empresa que pueda ser
considerada competencia de Unidad Editorial, en cuyo caso la concesión de excedencia
será plenamente discrecional por parte de la dirección de la empresa, que podrá
autorizarla o no en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. En todos los supuestos anteriormente descritos la petición de excedencia habrá
de cursarse por escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa. La

cve: BOE-A-2024-6192
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Artículo 46. Excedencias.