III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
50 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35767

1. El sistema básico de ascenso es el de valoración de la formación y méritos
personales tomando como referencia las siguientes circunstancias:







Titulación adecuada (en su caso).
Valoración académica (en su caso).
Conocimiento del puesto de trabajo.
Historial profesional.
Desempeño de funciones de superior grupo profesional.
Superación satisfactoria de las pruebas que al efecto se establezcan.

2. De no existir acuerdo entre la empresa y las personas que trabajan, se deberá
poner en conocimiento, con carácter previo a cualquier reclamación ante la autoridad
administrativa o judicial, el hecho o la discrepancia ante la comisión paritaria.
3. La comisión paritaria está facultada para realizar las pruebas que estime
pertinentes para determinar la competencia profesional de la persona que trabaja, su
aptitud e idoneidad para el puesto que reclama o la procedencia sobre su adecuación a
la función que tenga asignada cuando considere la persona que trabaja haber sido
clasificado clasificada incorrectamente, emitiendo finalmente la comisión un dictamen.
4. De no existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria se designará a la
persona o personas que, a la fecha de la reclamación, ostenten la calificación necesaria
para la resolución del asunto, solo en los casos que las personas afectadas pertenezcan
al grupo profesional 4.º, calificado como personal obrero, siendo dicho informe vinculante
para la resolución que adopte la comisión paritaria.
5. El personal especialista de nivel 4.º pasará automáticamente al nivel 3.º con nivel
de oficialía de 3.ª a los seis años de permanecer en el nivel 4.º.
ANEXO III
Clasificación profesional del Convenio Colectivo de marroquinería de Madrid y
zona centro
Grupo profesional 1
Personal titulado:
Nivel 1. Ingeniería, Licenciatura (Titulado Titulación Superior).
Nivel 2. Diplomatura, Personal Técnico de Grado Medio.
Grupo profesional 2
Personal técnico no titulado:
Nivel 1. Encargado/a General de Fabricación.
Nivel 2. Encargado/a de Sección o Jefatura de Taller.
Nivel 3 (A). Modelista, Patronista/Dibujante Proyectista:

Nivel 3 (B) - Jefatura de Grupo/Equipo empresas de menos de 50 personas.

cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es

– Maestro cortador, Guarnicionero, Sillero, Botero.
– Jefatura de Grupo/Equipo empresas de más de 50 personas.