III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6193)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Miércoles 27 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 35765
Montadores/as de 2.ª en marroquinería, cinturones: Las personas que ejecutan los
mismos trabajos que las oficialías de 1.ª pero sin la perfección exigible a ellas.
Preparadores/as de 2.ª: Las personas que quienes ejecutan los mismos trabajos que
las oficialías de 1.ª pero sin la perfección exigible a ellas.
Nivel 3:
Son funciones consistentes en la ejecución de operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, que requiere adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas sin que sea exigible una contrastada experiencia adquirida en todos
los campos.
Oficialía de 3.ª- Es la persona que, habiendo realizado y terminado el aprendizaje o
la especialización, y habiendo adquirido un nivel óptimo en la ejecución, no ha alcanzado
aún los conocimientos ni la práctica indispensables para efectuar los trabajos exigibles a
la oficialía de 2.ª.
Nivel 4:
Este nivel se refiere al personal obrero, que ejecuta operaciones según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y no necesitan
de una formación concreta.
Especialista: Son las personas que realizan tareas auxiliares para las que no es
necesario período de aprendizaje, pero sí un período de práctica y adaptación. Son
capaces de realizar los siguientes trabajos: emboquillado, cortado de forros, forrado
encolado, soldar, prensado, troquelado, pintado y oras análogos por su función a las
citadas, todas ellas con la mayor perfección y rendimiento.
Auxiliar: Persona que opera con instrucciones concretas, claramente establecidas,
con un claro grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o
atención, y que no necesita de formación específica para realizar labores como
mantenimiento, carga y descarga manuales y actividades de acondicionamiento y
envasado.
Nivel 5:
Aprendizajes y personas contratadas para la formación de tercer año: Las que a
tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a
aprender el oficio, y la empresa a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a
enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación
profesional.
Nivel 6:
Aprendizaje y/o contratos para la formación de 2.º y 1.º años: Son aquellas personas
que a tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a
aprender el oficio y la empresa, a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a
enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación
profesional.
Personal de almacén
Este grupo engloba una serie de actividades que no son propias del oficio de la
marroquinería, pero que son comunes a todas las empresas del sector. En general son
de carácter manual o de vigilancia, que requieren poca o ninguna precisión, que se
ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieren
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 5
Núm. 76
Miércoles 27 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 35765
Montadores/as de 2.ª en marroquinería, cinturones: Las personas que ejecutan los
mismos trabajos que las oficialías de 1.ª pero sin la perfección exigible a ellas.
Preparadores/as de 2.ª: Las personas que quienes ejecutan los mismos trabajos que
las oficialías de 1.ª pero sin la perfección exigible a ellas.
Nivel 3:
Son funciones consistentes en la ejecución de operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, que requiere adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas sin que sea exigible una contrastada experiencia adquirida en todos
los campos.
Oficialía de 3.ª- Es la persona que, habiendo realizado y terminado el aprendizaje o
la especialización, y habiendo adquirido un nivel óptimo en la ejecución, no ha alcanzado
aún los conocimientos ni la práctica indispensables para efectuar los trabajos exigibles a
la oficialía de 2.ª.
Nivel 4:
Este nivel se refiere al personal obrero, que ejecuta operaciones según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y no necesitan
de una formación concreta.
Especialista: Son las personas que realizan tareas auxiliares para las que no es
necesario período de aprendizaje, pero sí un período de práctica y adaptación. Son
capaces de realizar los siguientes trabajos: emboquillado, cortado de forros, forrado
encolado, soldar, prensado, troquelado, pintado y oras análogos por su función a las
citadas, todas ellas con la mayor perfección y rendimiento.
Auxiliar: Persona que opera con instrucciones concretas, claramente establecidas,
con un claro grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o
atención, y que no necesita de formación específica para realizar labores como
mantenimiento, carga y descarga manuales y actividades de acondicionamiento y
envasado.
Nivel 5:
Aprendizajes y personas contratadas para la formación de tercer año: Las que a
tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a
aprender el oficio, y la empresa a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a
enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación
profesional.
Nivel 6:
Aprendizaje y/o contratos para la formación de 2.º y 1.º años: Son aquellas personas
que a tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a
aprender el oficio y la empresa, a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a
enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación
profesional.
Personal de almacén
Este grupo engloba una serie de actividades que no son propias del oficio de la
marroquinería, pero que son comunes a todas las empresas del sector. En general son
de carácter manual o de vigilancia, que requieren poca o ninguna precisión, que se
ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieren
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
cve: BOE-A-2024-6193
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 5